Lo primero que ud. debe hacer es : informar a su empleador para que éste lo derive a un centro asistencial del organismo administrador que le corresponda para su atención.
En caso que el empleador no cumpla con la obligación, ud. podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
sábado, 1 de agosto de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario